
A partir del próximo 1 de septiembre entra en vigor la subida del IVA decretada por el actual Gobierno de España, una medida forzada bajo el erróneo argumento de obtener un aumento de la recaudación. Sin embargo, lo lógico sería que al producirse un incremento del precio de compra por la subida del IVA, se reduzca el consumo de muchos bienes y servicios que las personas sustituirán por otros más baratos, o en muchos otros casos las personas decidan dejar de consumir determinados bienes y servicios. De este modo, se reduce la recaudación y por tanto la medida de subir el IVA no sólo es absurda, sino además negativa al generar una contracción de la demanda.
Lo que es aún más claro es que esta subida del IVA afectará directamente a los consumidores y a su poder adquisitivo, que se verá reducido de una manera significativa por las variaciones de los precios en los productos y servicios que puedes ver a continuación.
El tipo general del IVA, ahora al 21%
El tipo general que anteriormente era del 18%, sube tres puntos hasta fijarse en el 21% sobre el precio del producto o servicio, y afectará a los consumos habituales de suministros: agua, luz, teléfono e internet, gas, etc. además de afectar al consumo de otro tipo de bienes y servicios como la ropa y el calzado, productos cosméticos, la adquisición de vehículos o el tabaco y el alcohol.
El tipo reducido ya no es tan reducido
El tipo reducido del IVA que anteriormente se situaba en el 8% y cuya principal función era mantener de alguna manera la progresividad del sistema fiscal, se ve sometido a distintas variaciones que endurecen las condiciones de vida de los ciudadanos. En este sentido, se incrementa dos décimas hasta llegar al 10% el IVA aplicado sobre los alimentos a los que no se aplica el tipo superreducido (carne, pescado, azúcar, galletas, refrescos, aceites), los servicios de hostelería y restauración o el transporte.
Por otro lado, otros tipos de consumo que anteriormente estaban gravados con tipo reducido del 8% sufren una subida feroz de 13 puntos, pasando de tipo reducido a tipo general (21%) en la cultura, servicios profesionales como peluquerías, gimnasios o servicios sanitarios privados que no requieran intervenciones de riesgo vital, tales como los dentistas y oculistas.
Productos exentos de IVA y el tipo superreducido que permanecen sin variaciones
Parte de losproductos que anteriormente estaban exentos de este impuesto, así como aquellos gravados con el tipo superreducido, permanecerán sin variaciones. Por tanto, no se verán afectados los alimentos básicos (pan blanco, harina, huevos, leche, quesos, frutas y verduras, hortalizas, legumbres, cereales), libros, periódicos y revistas, así como los servicios médicos y los servicios educativos.
Pero ojo, quien hace la ley, hace la trampa…
Por desgracia, la nula capacidad creativa de verdaderas medidas anticrisis y el absurdo afán recaudatorio del actual Gobierno de España no tiene límites, unido a una gran capacidad para disfrazar la verdad de mentira. Mantener al margen de la subida del IVA a objetos exentos y productos y servicios de IVA hiperreducido no supone que sus precios se mantengan para los consumidores, ya que muchos de estos se ven sometidos a otro tipo de medidas recaudatorias como en los medicamentos mediante la imposición del copago sanitario y en educación mediante la subida del IVA del material escolar.
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